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Fecha límite del tercer trimestre de 2026 Modelo 210: Cómo presentan la solicitud los no residentes después del 20 de octubre

Por Erick Kit · General Manager21 de octubre de 20269 min de lectura
Fecha límite del tercer trimestre de 2026 Modelo 210: Cómo presentan la solicitud los no residentes después del 20 de octubreWesna Group

La fecha límite del tercer trimestre de 2026 para el Modelo 210 fue el 20 de octubre de 2026. Si cobraste el alquiler de una propiedad española entre julio y septiembre y no lo lograste, presentar tarde sigue siendo más barato que esperar a que te encuentre la Agencia Tributaria. Aquí tienes la solución y el calendario del cuarto trimestre.

El plazo del Modelo 210 para el tercer trimestre de 2026 finalizó el 20 de octubre de 2026. Si alquilaste una propiedad española a inquilinos entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2026 y no presentaste la declaración antes del martes, la Agencia Tributaria ahora considera la declaración como tardía. La sanción es manejable si presentas voluntariamente en los próximos días, y dolorosa si la oficina de Hacienda te contacta primero. El cuarto trimestre ya está en marcha.

¿Qué es el Modelo 210 y quién tiene que presentarlo para el tercer trimestre de 2026?

El Modelo 210 es la declaración trimestral y anual que los propietarios no residentes de propiedades españolas utilizan para declarar los ingresos de esa propiedad. Cualquier persona que resida en impuestos fuera de España y que alquile, posea o venda bienes inmuebles en España está dentro del ámbito de aplicación. El formulario cubre tres situaciones diferentes y el plazo del tercer trimestre de 2026 solo importa para una de ellas.

Si cobrabas renta de una propiedad española durante julio, agosto o septiembre de 2026, tenías que presentar un Modelo 210 declarando esos ingresos por alquiler y pagar el impuesto antes del 20 de octubre de 2026. Si alquilas la misma propiedad a varios huéspedes de corta estancia durante el trimestre, cada contrato es en principio un Modelo 210 separado, aunque se permiten presentaciones agrupadas para el mismo pagador. El ritmo trimestral se aplica específicamente a los ingresos con impuestos a pagar. Los ingresos imputados de una casa vacacional que estuvo vacía y las declaraciones nulas o de devolución siguen los diferentes calendarios que cubrimos a continuación.

El formulario no es opcional y no está cubierto por ninguna presentación anual de IRPF en tu país de origen. España grava primero los ingresos de origen español, y tu autoridad fiscal de origen local los acredita bajo el tratado de doble imposición aplicable. Para conocer la mecánica del ciclo anual completo, consulta nuestra guía más detallada sobre el Modelo 210 y el impuesto sobre no residentes en propiedades españolas.

¿Cuáles son los plazos del Modelo 210 en 2026 y 2027?

Tres calendarios paralelos se ejecutan a la vez, y confundirlos es el error de archivo más común que vemos.

Situación Periodo de formulario Ventana de presentación
Ingresos por alquiler, impuestos a pagar (trimestral) Q1 2026 (enero a marzo) 1 a 20 de abril de 2026
Renta por alquiler, impuestos a pagar (trimestral) T2 2026 (abril a junio) 1 a 20 de julio de 2026
Ingresos por alquiler, impuestos a pagar (trimestral) T3 2026 (julio a septiembre) 1 a 20 de octubre de 2026
Ingresos por alquiler, impuestos a pagar (trimestral) Q4 2026 (oct a diciembre) 1 a 20 de enero de 2027
Ingresos por alquiler, resultado cero ni reembolso Año completo 2026 1 al 20 de enero de 2027
Ingresos imputados (uso propio, sin alquiler) Año completo 2025 1 de enero a 31 de diciembre de 2026
Ingresos imputados (uso propio, sin alquiler) Año completo 2026 1 de enero a 31 de diciembre de 2027

La domiciliación bancaria del pago, si eliges ese método, se cierra cinco días antes del plazo de presentación. Para el tercer trimestre de 2026 ese límite fue el 15 de octubre. Después del día 15 aún puedes presentar a tiempo, pero tienes que pagar mediante transferencia bancaria o código NRC, no por domiciliación bancaria desde el propio formulario.

La ventana de octubre es la más concurrida del año porque coincide con la devolución en efectivo del tercer trimestre y con muchos propietarios finalizando las cuentas anuales de alquiler. La oficina electrónica de la AEAT en sede.agenciatributaria.gob.es suele ralentizarse durante las últimas 48 horas.

¿Cuáles son las tarifas del Modelo 210 para 2026?

Se aplican dos tipos de impuesto, y la línea divisoria es la residencia fiscal en lugar de la nacionalidad. Un propietario irlandés es de la UE. Un propietario británico, desde el Brexit, es no miembro de la UE y está gravado al tipo más alto sin deducciones. Un propietario estadounidense no es de la UE. Un propietario noruego es del EEE y está gravado al tipo de la UE.

Contribuyente Tipo sobre ingresos por alquiler Gastos deducibles Tasa de ingresos imputados
Residentes de la UE y EEE (con intercambio de información) 19% Sí, proporcional por el periodo de alquiler 19% sobre el 1,1% o el 2% del valor catastral
Residentes no comunitarios de la UE/EEE 24% No 24% sobre el 1,1% o 2% del valor catastral

La tasa del 24% afecta a propietarios británicos, estadounidenses, canadienses, suizos e israelíes, entre otros. Los residentes fiscales ucranianos también se encuentran en el tramo del 24%. Los residentes fiscales rusos se encuentran en el mismo tramo del 24%, y hay que señalar que el alivio de la doble imposición con España se ha vuelto más difícil desde la suspensión de partes del tratado España-Rusia.

La base imputada del 1,1% se aplica cuando el valor catastral se revisó en los últimos diez años fiscales. De lo contrario, la base es del 2%. Puedes consultar el valor catastral actual y la fecha de revisión en el recibo del IBI, el impuesto municipal sobre la propiedad. Nuestra guía IBI 2026 explica dónde encontrar cada cifra.

Para los declarantes de la UE y el EEE, los gastos deducibles incluyen la proporción del IBI, tasas comunitarias, seguro de hogar, intereses hipotecarios, reparaciones y honorarios profesionales que corresponden a los días en que se alquiló la propiedad. Las deducciones deben corresponder al trimestre declarado, no repartir de forma uniforme a lo largo del año.

¿Cómo se presenta el Modelo 210 para el tercer trimestre de 2026 paso a paso?

El procedimiento es idéntico tanto si llegas a tiempo como si presentas tarde. Solo cambian el resultado y el recargo.

  1. Reúne la documentación de cada alquiler. Necesitas el contrato o reserva completo de alquiler, el NIF o pasaporte del inquilino, las fechas de inicio y finalización de cada alquiler dentro del tercer trimestre, el importe bruto recibido y copias de las facturas de cualquier gasto que planees deducir. Para las declaraciones de ingresos imputados más adelante en el año solo necesitas la referencia catastral y el valor.
  2. Confirma tu NIE y acceso digital. Debes tener un NIE válido en español archivado. Si nunca has presentado la declaración antes y no tienes NIP cl@ve ni certificado digital, un representante con tu autorización firmada puede presentar la solicitud por ti. Los conceptos básicos para obtener un número de identificación fiscal están tratados en nuestra guía NIE para extranjeros.
  3. Abrir Modelo 210 en la oficina electrónica de la AEAT. Seleccione el año actual, 2026, y el periodo fiscal 3T para el tercer trimestre. Seleccione el tipo de ingresos 01 para ingresos por alquiler procedentes de bienes inmuebles.
  4. Introduce una declaración por propiedad y por pagador. Varios inquilinos en la misma propiedad a lo largo del trimestre pueden agruparse en un solo formulario siempre que tengan el mismo tipo de ingresos y el pago sea al mismo destinatario (tú). Diferentes propiedades siempre requieren formularios separados.
  5. Aplicar el tipo correcto. El sistema no conoce tu residencia fiscal. Debes marcar la casilla UE/EEE si es aplicable y adjuntar un certificado de residencia fiscal emitido por tu autoridad de residencia en el año natural actual.
  6. Introduce deducciones, si tienes derecho. Solo los residentes de la UE y del EEE pueden deducir. Los gastos deben documentarse y repartir a los días realmente concedidos durante el trimestre.
  7. Elige el método de pago. Domiciliación bancaria si es antes del día 15 del mes límite, o código NRC generado en tu banco español, o transferencia bancaria desde una cuenta de no residente. Guarda el recibo.
  8. Envía y guarda el acuse de recibo. El PDF con el código oficial es tu prueba de presentación. Guárdalo con las facturas del trimestre durante al menos cuatro años, la ventana estándar de revisión de la AEAT.

Si trabajas con un gestor o abogado, envíales los datos del cuarto trimestre en la primera semana de enero para que la fecha límite de enero de 2027 no sea otra corrección de última hora. Para hacerte una idea de cómo se comparan los costes operativos de una propiedad en alquiler junto con el impuesto, nuestra calculadora de impuestos sobre la propiedad en España ofrece una cifra anual aproximada.

¿Qué pasa si no cumples con el plazo del 20 de octubre de 2026?

Presenta la declaración voluntaria y rápidamente. El régimen de recargo AEAT bajo el artículo 27 de la Ley General de Impuestos se basa en el retraso de la presentación, no en la cantidad de impuestos que se deben y, lo más importante, solo se aplica si presentas antes de que la oficina de impuestos te escriba.

Retraso desde la fecha límite original Recargo sobre impuestos adeudados Intereses
Hasta 1 mes de retraso 1% Ninguno
Cada mes adicional, hasta 12 meses +1% al mes Ninguno
Más de 12 meses de retraso 15% Sí, desde el mes 12
Presentado tras la notificación de la AEAT Penalización del 50% al 150% Sí

Por tanto, una presentación del tercer trimestre de 2026 presentada el 15 de noviembre de 2026 conlleva un recargo del 1%, sin intereses y sin sanción adicional. La misma presentación en abril de 2027 implicaría un recargo del 6%. Esperar a que la AEAT notifique, que suele ocurrir cuando se vende la propiedad y el abogado solicita una autorización fiscal, implica una penalización mínima del 50% más intereses. La aritmética siempre favorece la presentación voluntaria tardía.

Si no tienes impuestos que pagar por el tercer trimestre porque el alquiler tuvo pérdidas tras deducciones permitidas, aún así presentas la declaración. El resultado ocurre en la ventana anual de devolución cero en enero. Los trimestres mixtos, algunos alquilados y otros no, no crean una exención de la disciplina trimestral.

Los vendedores se enfrentan a una exposición separada. La retención del 3% retenida al finalizar solo se libera una vez que se regularizan las obligaciones pendientes del Modelo 210. Revisamos los mecanismos para vender propiedades españolas como no residentes y la retención del 3%. Si te acercas a una venta con trimestres anteriores sin presentar, trátalo antes de la escritura, no después.

¿Qué trampas atrapan realmente a los propietarios no residentes?

Cuatro errores representan la mayor parte de los problemas que vemos.

Tratando a las plataformas de alquileres cortos como declarantes. Airbnb y Reservas no retienen nada en tu nombre y no envían ningún formulario a la AEAT. Los ingresos brutos aparecen en tu cuenta bancaria y el impuesto español te pertenece únicamente. Los resúmenes de plataformas te ayudan a reconstruir el trimestre, pero no sustituyen al Modelo 210.

Confundiendo el IBI con el impuesto estatal. El IBI es el impuesto municipal sobre la propiedad, facturado por el ayuntamiento, y es un gasto deducible para los declarantes de la UE. No cumple con la obligación estatal. Muchos propietarios primerizos pagan el IBI, asumen que están al día y descubren años después que nunca se presentó ningún Modelo 210.

Falta la declaración de ingresos imputados de una casa de vacaciones vacía. Si posees una propiedad en España, no la alquilas y no vives en España, aún debes pagar impuestos sobre el valor imputado del alquiler. Esa declaración es anual y dura hasta el 31 de diciembre del año siguiente. La cantidad es modesta, a menudo unos pocos cientos de euros, pero la obligación es real y la AEAT sí verifica con el Catastro.

Aplicación del tipo de la UE sin un certificado de residencia vigente. El tipo del 19% y el derecho a deducir gastos dependen de la prueba documental de residencia fiscal de la UE o del EEE correspondiente al año declarado. Un certificado emitido en 2023 no cubre una presentación de 2026. La AEAT solicita habitualmente nuevos certificados cuando realiza auditorías.

Para ver la visión anual completa, incluyendo la exposición al impuesto sobre la riqueza por encima del umbral regional y la interacción con la plusvalía municipal en la venta, consulta nuestra visión general de los impuestos anuales sobre la propiedad para no residentes, el impuesto sobre la riqueza por región y la plusvalía tras el Tribunal Supremo.

Preguntas frecuentes

¿Puedo presentar el Modelo 210 para el tercer trimestre de 2026 después del 20 de octubre sin penalización? Sí, siempre que presentes voluntariamente y la AEAT aún no te haya escrito la carta. Una presentación en el primer mes tras la fecha límite conlleva un recargo del 1% sobre el impuesto adeudado, sin intereses y sin otra sanción. Cada mes adicional añade otro 1%, con un límite al 12%.

Solo alquilé la propiedad durante dos semanas en agosto. ¿Sigo presentando el tercer trimestre? Sí. Cualquier ingreso por alquiler recibido durante el trimestre, por pequeño que sea, provoca una presentación en el tercer trimestre antes del 20 de octubre. Durante el resto de los días en que la propiedad estuvo vacía, declaras los ingresos imputados una vez al año antes del 31 de diciembre del año natural siguiente.

Soy residente del Reino Unido. ¿Puedo deducir mis tasas comunitarias y el seguro? No. Desde el Brexit, los residentes del Reino Unido presentan una declaración del 24% sin gastos deducibles sobre los ingresos por alquiler español. Solo los residentes de la UE y del EEE con un acuerdo efectivo de intercambio de información pueden deducir, y solo de forma proporcional durante el periodo real de alquiler.

¿Sustituye el Modelo 210 a la declaración de impuestos que presento en casa? No, va junto a ella. España grava los ingresos de origen español en la fuente. Tu país de residencia concede entonces un crédito por el impuesto español pagado bajo el tratado de doble imposición. Guarda el acuse de recibo Modelo 210 sellado para tu declaración de vivienda.

Tengo con mi cónyuge. ¿Presentamos uno o dos? Dos. El impuesto para no residentes en España es personal, no familiar. Cada copropietario presenta el Modelo 210 para su parte de los ingresos y deducciones. Si posees 50/50, cada cónyuge declara la mitad del alquiler bruto y la mitad de cada gasto deducible elegible.

Próximos pasos

Si se te ha escapado el tercer trimestre, presenta esta semana para asegurar el recargo del 1%. Si el cuarto trimestre está a la vista, reserva una hora con un gestor antes de Navidad y ten lista la presentación de enero. Nuestra guía fiscal para no residentes es la siguiente lectura adecuada.

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