El Registro de la Propiedad de España se digitalizó: qué cambió y qué no
Wesna GroupLa ley 11/2023 puso el registro de la propiedad en un folio electrónico de mayo de 2024 y entregó a los notarios una escritura electrónica sellada de abril de 2025. No hizo que la compra de una casa española fuera algo que pudieras firmar por videollamada.
La ley 11/2023 trasladó el registro de bienes inmuebles español a un folio electrónico a partir del 9 de mayo de 2024, y desde el 1 de abril de 2025 entregó a los notarios una escritura electrónica sellada con la misma fuerza que el papel. Ambos son cambios reales. Ninguna de las dos te permite comprar una casa española por videollamada, y ahí es donde los compradores siguen siendo engañados.
¿Qué cambió realmente y cuándo?
La Ley 11/2023 transpuso una directiva de digitalización de la UE y, en el proceso, reescribió gran parte de la Ley del Notariado y la Ley Hipotecaria. Llegó por etapas en lugar de en un solo día, por eso los compradores escuchan comentarios contradictorios de diferentes abogados. El texto consolidado se encuentra en el BOE.
| Fecha | Lo que entró en vigor | Qué significa al comprar |
|---|---|---|
| 9 de noviembre de 2023 | Reforma notarial: protocolo electrónico, oficina notarial, actos de videoconferencia | Se puede firmar una lista cerrada de escrituras a distancia, y la oficina notarial/a trata contigo en línea |
| 9 de mayo de 2024 | Reforma del registro: folio real electrónico, oficina nacional única electrónica | Las nuevas inscripciones se realizan y firman electrónicamente, y la publicidad del registro se emite electrónicamente |
| 1 de abril de 2025 | La Orden HAC/305/2025 aprueba los folios notariales electrónicos estampados | La matriz electrónica y la copia autorizada electrónica se convirtieron en documentos totalmente operativos |
| 26 de enero de 2026 | Datos notariales añadidos al Ministerio de Justicia Carpeta Justicia | Puedes consultar los datos básicos de cada escritura que hayas firmado en un portal gubernamental |
El escritura que viaja electrónicamente al registro no es nuevo y no llegó con esta ley. El artículo 112 de la ley 24/2001 y el artículo 249 del Reglamento Notarial obligan al notario a enviar una copia electrónica autorizada al registro el día de la firma, o el siguiente día laborable, salvo que las partes se opongan. Eso ha sido habitual en la Costa Blanca durante casi dos décadas. Lo que cambió es que el disco en ambos extremos es ahora electrónico nativo en lugar de un escaneo de un original en papel.
La escritura de videoconferencia no firmará tu compra
El artículo 17 ter de la Ley del Notariado recoge una lista cerrada de actos que un notario puede autorizar por videoconferencia: constitución de sociedades y resoluciones corporativas, políticas comerciales, competencias para procedimientos judiciales y para tratos con administraciones públicas, revocación de dichas facultades, cartas de pago y cancelación de garantías, legitimaciones de firmas y declaraciones de nuevas construcciones que no resuelvan bienes. Las ventas de propiedades no están en la lista. Tampoco lo son los préstamos hipotecarios, donaciones o escrituras de herencia.
Ratificar una compra por videoconferencia también está descartado. El artículo menciona poderes concedidos para actos específicos, y es tentador interpretar un poder para comprar un apartamento con nombre en esa frase. Los notarios no lo han hecho, así que no planifiques una compra en torno a ello. La ruta remota es la que siempre fue: un poder notarial firmado en persona, en España o ante un notario en casa con apostilla.
El portal notarial sigue ayudando. Verificas tu identidad una vez, reservas un espacio con el notario que elijas, intercambias documentos de forma segura con antelación y recibes copias electrónicas de la escritura firmada en lugar de recoger papel en España. Una espera de seis semanas para una cita es un problema de personal, no de tecnología, y eso lo cubrimos en espera de cita notarial. Nada de esto altera lo que el notario está allí para hacer.
Lo que no ha cambiado
La inscripción sigue siendo voluntaria. La propiedad pasa a través del notario, y registrar la escritura te protege frente a terceros en lugar de crear tu título. Saltarse la pista es legal e imprudente. La única excepción es la hipoteca, que no existe hasta que se inscribe.
El registro también permanece cerrado hasta que se liquide el impuesto. El artículo 254 de la Ley Hipotecaria bloquea la inscripción hasta que se haya presentado y pagado el ITP o el AJD, y ese paso es el verdadero cuello de botella. El registrador dispone de 15 días desde la entrada de la presentación para calificar e inscribirse, pero el reloj no comienza hasta que el recibo de la renta está en el expediente. Cuatro a ocho semanas desde la firma hasta la inscripción siguen siendo normales.
El Catastro sigue siendo un sistema separado, gestionado por un ministerio distinto para un propósito distinto. La referencia catastral y la descripción del registro discrepan en muchas propiedades, y la Ley 11/2023 no hizo nada para conciliarlas.
El portafolio electrónico también se va construyendo sobre la marcha. La ley prevé una implementación progresiva, por lo que una finca cuya última operación de registro fue en los años 90 permanece guardada en un libro de papel hasta que le ocurre algo y se leen cargos antiguos de las entradas históricas. Los registros de Alicante, Murcia y Almería responden a diferentes velocidades.
Lo que un comprador debería hacer diferente ahora
Pide tu nota sencilla en lugar de confiar en la copia que te entregue el vendedor. A través de la oficina electrónica de los Registradores cuesta 9,02 EUR más IVA y llega sellado con un código de verificación. Nuestra guía para leer una nota simple cubre qué debes buscar, y la diferencia entre la escritura y la nota simple merece la pena diez minutos antes de firmar nada.
Usa la información continuada para el intervalo entre arras y finalización. A 12,03 EUR más IVA mantiene la propiedad bajo vigilancia continua, así que apunta esa ventana a los días a ambos lados de tu escritura. Un cargo registrado en ese hueco es exactamente el riesgo que una sola instantánea no puede detectar.
Una vez que seas el propietario registrado, registra una dirección electrónica en el registro y activa las alertas de propietario. Recibes un correo electrónico cada vez que se presenta algo en contra de tu finca. Para un no residente cuyo piso permanece vacío nueve meses al año, eso es un seguro barato.
En el notario, solicita la copia autorizada electrónica junto a la copia en papel. Es la versión que puedes enviar a un banco o a un abogado sin necesidad de enviar nada. Y nunca aceptes saltarte la presentación telemática, que deja tu escritura por detrás de cualquier cosa archivada mientras tanto.
Dos preguntas que hacen los compradores
¿Puedo comprar una propiedad española completamente por videollamada en 2026?
No. El artículo 17 ter de la Ley del Notariado excluye las ventas de propiedades, préstamos hipotecarios, donaciones y escrituras de herencia en la lista de videoconferencias. Asistes en persona o envías a un representante con un poder notarial. Todo lo relacionado con la firma se ha trasladado a internet. La firma en sí no lo ha hecho.
¿La escritura grabada se entrega electrónicamente ahora?
Sí. Desde mayo de 2024, el registro emite una publicidad formal en formato electrónico, firmado o sellado por el registrador y con un código de verificación que cualquiera puede consultar. Pide a tu abogado que reenvíe el expediente en lugar de esperar a recoger el papel de un mostrador en España.
Próximos pasos
Antes de tu próxima visita, saca la nota simple tú mismo y léela junto a la copia del vendedor. Nuestra lista de verificación de 12 pasos establece el orden correcto para una compra a un no residente. Llama al +34 744 64 42 28.
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